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AMPLIAN BENEFICIOS POR MATERNIDAD PARA EL PERSONAL DOCENTE

Ahora los días de licencia que no se gocen previo al parto se podrán acumular al descanso posterior

Editor 2009-02-04

Ahora los días de licencia que no se gocen previo al parto se podrán acumular al descanso posterior

El gobernador Hermes Binner suscribió el decreto que modifica el régimen de licencia por maternidad para el personal docente.

La norma establece que «los docentes gozarán de licencia por maternidad, con percepción de haberes, por un lapso de 135 días corridos en total», la cual «deberá iniciarse con una anticipación máxima de 45 días y mínima de 30 días a la fecha probable» del parto. «En este último supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior al parto», indica el decreto.

Anteriormente, si la licencia se iniciaba 30 días antes del nacimiento no se permitía acumular los 15 días restantes para luego del parto.

El objetivo es «garantizar la integridad de los 135 días fijados», explica la norma en sus considerandos.

Asimismo, el decreto Nº 0118 especifica que en caso de parto prematuro «se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 135 días».

DESCANSO PARA AMAMANTAR

El decreto establece que se «podrá disponer de un descanso de una hora para amamantar, en el transcurso de la jornada de trabajo, por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento».

La modificación se debe a que «el límite temporal fijado hasta que el niño cumpla 6 meses no se adecua a las prescripciones de la ley de Contrato de Trabajo», señala la norma en sus considerandos.-

 

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